[image]

DECRETO N° 276

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA DISTRITO DE OCOTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Lucia, Distrito de Ocotlán, del Estado de Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
74,353.72
IMPUESTOS
24,600.00
Del impuesto predial
15,000.00
Rezagos
2,800.00 .
Ferias y Diversiones
6,800.00
DERECHOS
21,651.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
4,480.00
Panteones
1,600.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
4,270.00
Licencias y permisos
2,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
6,100.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
2,700.00
Permisos para anuncios y publicidad
500.00
PRODUCTOS
19,801.00
Derivado de bienes muebles
19,800.00
Productos financieros
1.00
APROVECHAMIENTOS
8,301.00
Multas
6,000.00
Recargos
800.00
Indemnización por daños a patrimonio Municipal
1.00
Donaciones
1,500.00
PARTICIPACIONES
2,918,586.72
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,918,586.72
Fondo Municipal de Participaciones
2,049,999.66
Fondo de Fomento Municipal
795,745.76
Fondo Municipal de Compensaciones
42,215.58
Fondo Municipal sobre el importe de la venta final de gasolina y diesel
30,625.72
APORTACIONES
4,721,580.00
APORTACIONES FEDERALES
4,721,580.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
3,376,518.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,345,062.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
7,714,520.72

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 30.00 pesos para predios. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 50% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual actual.

 

 

ARTÍCULO 8.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

IMPUESTO SOBRE FERIAS Y DIVERSIONES

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de aparatos mecánicos ferias y diversiones públicas.

 

 

ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 11.- La base gravable para el pago de este impuesto, se liquidará de acuerdo a las tarifas establecidas a continuación:

 

 
Concepto
 
Juegos Mecánicos
 
Canicas y globos
 
Trampolín
 
Lotería y Futbolitos
 
Video juegos
 
Toro mecánico
 
Tarifa Aplicable
 
$ 40.00 por día
 
$ 20.00 por día
 
$ 15.00 por día
 
$ 15.00 por día
 
$ 20.00 por día
 
$ 30.00 por día

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá ser entregado en la Tesorería Municipal dentro de un periodo de 5 días antes del funcionamiento.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO TERCERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entenderá por servicio de alumbrado público el que el ayuntamiento otorga a la comunidad en las calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.

 

 

ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores que se beneficien del servicio de alumbrado público que proporcione el Ayuntamiento, sin importar que la fuente de alumbrado se encuentre o no ubicada precisamente frente a su predio.

 

 

ARTÍCULO 16.- Servirá de base para el cálculo de este derecho el importe del consumo de energía eléctrica que los propietarios o poseedores de predios cubran a la Comisión Federal de Electricidad, aplicando la tasa del 8%, para las tarifas 01, 1ª, 1B, 1C, 02, 03 y 07; y el 4% para las tarifas 08, 8A, 12 Y 12 A.

 

 

ARTÍCULO 17.- El cobro de este derecho lo efectuará la Comisión Federal

de Electricidad, la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos o facturas que expida por el consumo de energía eléctrica.

 

 

ARTÍCULO 18.- El ayuntamiento solicitará mensualmente a la Comisión Federal de Electricidad un importe detallado del cobro de Derechos de Alumbrado Público (D.A.P.), a fin de determinar y requerir las diferencias que resulten a favor del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 19.- El consumo efectuado de energía eléctrica por personas físicas y morales en la vía pública con puestos ambulantes, será cubierto en forma directa a la Tesorería Municipal cuando se efectué la instalación del puesto.

 

CAPÍTULO CUARTO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Son sujetos de este derecho, los locatarios o personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de productos o prestaciones de servicios en mercados. Se incluye en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante.

 

 

ARTÍCULO 21.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
 
$ 100.00
 
Mensuales
  1. Puestos semifijos en mercados construidos y puestos en la vía pública
 
$ 50.00
 
Mensuales

 

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 22.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades Municipales a cargo del panteón, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Inhumación
$ 25.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

 

ARTÍCULO 23.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos Municipales por hoja.
 
$10.00 Por Hoja
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
 
 
 
$15.00 Por Hoja
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
$15.00 Por Hoja

 

 

 

ARTÍCULO 24.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Alineación y uso de suelo
 
 
$100.00 Por permiso

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
PERIODICIDAD
Comercial
$ 150.00
$100.00
ANUAL
Servicios
$ 150.00
$100.00
ANUAL

 

 

ARTÍCULO 27.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 28.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

 

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
$300.00
ANUAL
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
$300.00
ANUAL

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

 

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 30.- La expedición de permisos para anuncios o publicidad, en la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
 
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
  $ 10.00
 
POR ANUNCIO

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 31.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO CUOTA

Retroexcavadora $200.00 Por Hora

Volteo por viaje de arena $300.00

Volteo por viaje de escombro $150.00

Volteo por viaje de grava $300.00

Volteo por viaje de piedra $150.00

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 32.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Recargos,

  3. Indemnización por daños a patrimonio Municipal,

  4. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
 
$100.00
  1. Faltas a la Moral
 
$200.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
 
 
$100.00
 
  1. Tirar basura en la vía pública
 
$100.00

 

De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Colaboración Administrativas Federales, el Municipio de Santa Lucia, Ocotlán de Morelos Oaxaca, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del cobro de multas Administrativas, impuestas por autoridades federales no fiscales.

 

 

ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CAPÍTULO TERCERO

RECARGOS

 

 

ARTÍCULO 37.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería autorización y prórroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 5 %.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

INDEMNIZACION POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 38.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DONACIONES

 

ARTÍCULO 39.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

ARTÍCULO 40.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 41.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 42.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

ARTÍCULO 43.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

ARTÍCULO 44.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

ARTÍCULO 45.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposición

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA